Se autoriza a las instituciones del Sector Público, cuya nómina y relación se detalla en el anexo adjunto, para que efectúen traspasos intrainstitucionales y transferencias interinstitucionales de recursos al interior de sus Presupuestos Aprobados de la gestión 1990 y que son financiados por el Tesoro Nacional.
Autorízase, sin detrimento de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Instituto Departamental de Deportes de La Paz, dependiente de la Presidencia de la República, por la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOSVEINTICINCO
Se autoriza, sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional a favor del Servicio Geológico de Bolivia por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS
Se autoriza, sin detrimento de la respectiva aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Banco Central de Bolivia, por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS(Bs44.000.000.-):
Aclárase que la forma de facturación establecida en el artículo 1º del decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1.988 es también aplicable a la facturación que las empresas petroleras contratistas efectúan a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Ratificando el decreto supremo 20570 de 5 de noviembre de 1984, libérase a la Municipalidad de la ciudad de La Paz, del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC)
Desígnase Ministro de Energía e Hidrocarburos, con carácter interino, al Ing. Fernándo Rodríguez Cornejo, Subsecretario de Energía e Hidrocarburos, mientras dure la ausencia del titular.
De conformidad al Artículo 59º, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébanse los Contratos de Préstamo suscritos entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el día 30 de noviembre del presente año en la ciudad de La Paz
En cumplimiento de normas constitucionales, se aprueba y ratifica el Programa Global de Cooperación entre los Gobiernos de Bolivia y España, suscrito en Madrid el 24 de abril de 1990.
De conformidad al artículo 59º atribución 5a de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre Cooperación Financiera entre los Gobiernos de Bolivia y la República Federal de Alemania, suscrito en La Paz, el 30 de agosto de 1990.
De conformidad con el artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito de Desarrollo No. 2134 BO, en el que se halla inserto el Convenio de Proyecto del Banco Central de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, suscrito el día 22 de agosto de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 12.500.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de la pequeña industria
Créase el Cantón "CASCACHI", en la jurisdicción de la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con capital Cascachi, con límites al Norte y al Oeste con el Lago Titicaca, al Sur y al Este con el cantón Aygachi.
Créase el Cantón "VILLA CONCEPCION DE BELEN", en la jurisdicción de la 5ta. Sección Municipal de Patacamaya de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, con límites al Norte con el Cantón Viscachani, al Sud con el cantón Patacamaya, al Este con el cantón Chiar Umani y al Oeste con el cantón Iquiaca.
Créase el cantón "SOTALAYA", en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: SOTALAYA, VILLA CAJIATA, PUCATA, LIMANCACHI, SALLCAPAMPA, PACHARIYA, CAMATA, CAMATA NORTE, CHINCHAYA, CAJIATA, LACAYA, CAMATAS SUD, CAMATA CENTRO.
Se dispone el traspaso del derecho propietario de los terrenos ubicados en la localidad de San José, Km. 25 carretera Santa Cruz Cochabamba, de 5 hectáreas, 8,400 m2 de superficie de su anterior propietario ex-CBF, en favor del Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz, con destino a crear infraestructuras deportivas que beneficie a la juventud y niñez de esa localidad y sus alrededores, con una superficie de 4 hectáreas.
Dispónese la transferencia de los equipos de la Repetidora de Televisión, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), actualmente sin uso, a favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO
Créase el Cantón "VILLA ROSARIO", en la jurisdicción de la provincia Camacho del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro la nueva jurisdicción a las Comunidades: OCOCOYA GRANDE, OCOCOYA CENTRO, OCOCOYA CHICO, HUAYCAPATA é ISQUILLANI.
Modifícase el artículo primero de la ley de 13 de diciembre de 1963, que crea la quinta sección municipal de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, en los siguientes términos:
Créase el Cantón "SONCACHI" en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, con capital Soncachi, con límites al Norte con el Cantón Achacachi al Sur con el Lago Titicaca, al Este con el Cantón Huatajata y al Oeste con el Cantón Chua Visalaya.
Autorízase la transferencia a título gratuito del inmueble de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia, situado en la avenida Potosí, entre avenida Arce y Bolívar de la localidad de Uyuni, en favor de la H. Alcaldía Municipal de ese Distrito, con destino a la instalación de la "Casa de la Cultura" dependiente de ese Municipio.
Elévase a rango de Ley el D.S. Nº 22364 de fecha 16 de noviembre de 1989, con la finalidad de restablecer la independencia y libre disponibilidad de las regalías del 1% a favor de los departamentos de Beni y Pando en estricta observancia de la Ley No. 981 de 7 de marzo de 1988.
Créase el Cantón SORACACHI, en la jurisdicción de la provincia Cercado del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades de: SOPOCACHI, CANLLAPATA, HUNTAVI, CONCHIRI, ANOCARIRI Y CALA PATA.