LEY No 1214 del 14 de Diciembre de 1990 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Modifícase el artículo primero de la ley de 13 de diciembre de 1963, que crea la quinta sección municipal de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, en los siguientes términos:
Ley Nº 1214
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Modifícase el artículo primero de la ley de 13 de diciembre de 1963, que crea la quinta SECCIÓN municipal de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1. Créase la sexta SECCIÓN municipal de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, con su capital Colquencha, comprendiendo la nueva jurisdicción los siguientes cantones: Santiago de Llallagua, Marquiaviri, Machacamarca, Micaya y Collana.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre ...
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