LEY No 1223 del 03 de Enero de 1991 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: De conformidad con el artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito de Desarrollo No. 2134 BO, en el que se halla inserto el Convenio de Proyecto del Banco Central de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, suscrito el día 22 de agosto de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 12.500.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de la pequeña industria
Ley Nº 1223
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, aprúebase el Convenio de Crédito de Desarrollo No. 2134 BO, en el que se halla inserto el Convenio del Crédito de Desarrollo No. 2134, en el que se halla inserto el Convenio de Proyecto del Banco Central de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, suscrito el día 22 de agosto de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 12.500.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de la pequeña industria.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y ...
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