LEY No 1217 del 18 de Diciembre de 1990 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Dispónese la transferencia de los equipos de la Repetidora de Televisión, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), actualmente sin uso, a favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO
Ley Nº 1217
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Dispónese la transferencia de los equipos de la Repetidora de Televisión, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), actualmente sin uso, a favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO).
ARTÍCULO 2. CORDEPO, tendrá a su cargo el mantenimiento de los equipos de la Repetidora, haciendo extensivo el servicio en las mejores condiciones a la localidad de COTAGAITA, capital de la provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí y zonas aledañas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La ...
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