Ley Nº 1221
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el cantón "CASCACHI", en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con capital Cascachi, con límites al Norte y al Oeste con el Lago Titicaca, al Sur y al Este con el cantón Aygachi.
ARTÍCULO 2. El nuevo cantón comprende las comunidades campesinas de Quehuaya, Patapatani, Cuyavi, Cumana, Sucuta, Pajchiri, Khachjhajha, Tirazca y Cascachi que pertenecen al cantón Aygachi. Dentro de la jurisdicción del nuevo cantón a crearse, se encuentran las Islas de Pariti, Mayu y Laka Huta.
ARTÍCULO 3. En conformidad con el artículo 6to. del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las demarcación, levantar el plano respectivos y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José ...
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