Decreto Supremo Nº 22696
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1.990 aprobó el presupuesto consolidado del sector público de la nación, incluído el correspondiente al Banco Central de Bolivia por un monto de Bs216.863.367.00;
Que el artículo 17 del
Decreto Supremo Nº 21316 de 3 de julio de 1.986 autorizó al mencionado banco la emisión de certificados de depósito, debiendo pagar intereses de acuerdo a reglamentación de su directorio;
Que el artículo 41 del
Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1.985 dispone que los recursos monetarios del seguro social básico así como del complementario serán depositados obligatoriamente en el Banco Central de Bolivia, con mantenimiento de valor y tasa de interés equivalente al Líbor;
Que el Banco emisor solicita un presupuesto adicional de Bs44.000.000.00, para la presente gestión, a fin de poder honrar los intereses que devenguen los certificados de depósito;
Que el artículo 96 atribución séptima de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 11 del
Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1.990 y 4 de la
Ley Nº 1141 de 23 de febrero ...
Hay 304 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...