Decreto Supremo Nº 22697
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se expidio el
Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1.988, normando el modo especial de tributación de las empresas petroleras contratistas, al amparo de la
Ley Nº 843 de Reforma Tributaria y con objeto que no ocurran incompatibilidades con la denominada Ley General de Hidrocarburos;
Que el artículo 1° del
Decreto Supremo Nº 21979 determina que el monto correspondiente al impuesto al valor agregado será calculado separadamente en las facturas que las empresas petroleras contratistas emiten a YPFB, por concepto de sus entregas de gas o petróleo;
Que los pagos por el concepto mencionado anteriormente no se realizan siempre dentro el plazo estipulado, dando lugar al pago de los intereses pactados contractualmente por las partes, que no deben verse disminuídos por el pago del IVA;
Que se debe aplicar a lo accesorio o pago de intereses el mismo modo de facturación establecido en el artículo 1° del
Decreto Supremo Nº 21979 para lo principal, que es el pago por las entregas de gas o petróleo; siendo necesario aclarar a ese fin los alcances de los artículos 1 y 2 del citado
Decreto Supremo Nº 21979, con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, CONEPLAN, manifestado en ...
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