DECRETO SUPREMO Nº 21979
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la
Ley 843 de Reforma Tributaria ha establecido un nuevo sistema impositivo, manteniendo empero en sus artículos 92 y 94 la vigencia del impuesto nacional el 10 por ciento y regalia del 11 por ciento para las corporaciones regionales de desarrollo, creados por la Ley General de Hidrocarburos y que se aplican sobre la producción bruta de hidrocarburos en boca de pozo.
Que es necesario fijar las modalidades del nuevo régimen tributario coherentemente con el sistema impositivo establecido por la Ley General de Hidrocarburos para su debida aplicación a la actividad de los contratistas de operaciones petrolíferas en sus convenios con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y también en los contratos de operación que suscribiesen en el futuro;
Que es preciso también adoptar normas reglamentarias a fin que las empresas que suscriban con YPFB nuevos contratos de operaciones petrolíferas, encaren las fases de exploración y explotación con obligaciones tributarias perfectamente definidas:
Que la reactivación económica formulada mediante
decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 requiere normas concretas para promoverla y realizarla en el sector de hidrocarburos, con inversiones de riesgo que debe alentarse mediante un régimen impositivo estable con adecuado tratamiento a los inversionistas nacionales y extranjeros de ese campo. ...
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