MIN. DE HACIENDA. A partir de la gestión de 1961 y para efectos de determinar la utilidad sujeta a impuesto, se deducirá de la renta bruta el monto de la depreciación legal.
ASCENSOS EN FF.AA. Son ascendidos al grado inmediato de GENERALES DE DIVISIÓN, GENERALES DE BRIGADA Y CORONELES EFECTIVOS, a los señores Generales de Brigada, Coroneles y Tenientes Coroneles respectivamente.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHUQUISACA. Expropiase por necesidad y utilidad públicas los inmuebles situados en la Plaza 25 de Mayo de la capital de la provincia Sur Cinti del departamento de Chuquisaca.
ART. 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. De acuerdo a lo preceptuado por el Art. 21 de la Constitución Política del Estado, se declara de necesidad nacional al desarrollo y explotación de los yacimientos descubiertos o los que se descubran en lo futuro.
REAJUSTE PENSIÓN. El reajuste de pensión vitalicia otorgado a favor de los Beneméritos sobrevivientes de las Campañas del Pacífico, del Acre y Manuripe, beneficiará también a los mutilados y ciegos emergentes de la Guerra del Chaco.
UNIV. "SAN SIMON". Destinase para la construcción del Internado de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de "San Simón" de Cochabamba, 4 hectáreas de terreno de la granja experimental "La Tamborada".
VILLA ZUDAÑEZ. Para defensivos de la Villa Zudañez, capital de la Provincia Zudañez del departamento de Chuquisaca, se crea el impuesto al uso del puente Zudañez.
PREFECTURA DEL DEPTO. DE PANDO. Autorizase a la Prefectura del Departamento Pando, transferir el derecho de propiedad que tiene sobre los inmuebles situados de la ciudad de Cobija.
ESC. ESTEBAN ARZE. Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos de propiedad de los esposos Luis Arze y Quintilia Arze de Arze, ubicados en Tarata.
IMPUESTOS SUCESORIOS. Los impuestos sucesorios de Victoria Alcocer Irigoyen y Federico A. Rocha, se destinan a refacciones del local de la Escuela Hogar de huérfanos y menores "La Providencia" de la ciudad de Cochabamba.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE IRUPANA. Autorizase a la Alcaldía Municipal de Irupana, la transferencia de dos inmuebles de su propiedad a favor del Centro de Acción "Agustín Aspiazu" y Club Atlético Irupana