LEY No 137 del 20 de Diciembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: VILLA ZUDAÑEZ. Para defensivos de la Villa Zudañez, capital de la Provincia Zudañez del departamento de Chuquisaca, se crea el impuesto al uso del puente Zudañez.
Ley Nº 137
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Para defensivos de la Villa Zudañez, capital de la Provincia Zudañez del departamento de Chuquisaca, se crea el impuesto al uso del puente "Zudañez", de acuerdo a la siguiente escala y por cada vez que se lo transite.
a) Jeeps, camionetas y camiones hasta 60 qq de tonelaje, Bs. 1.000.-
b) Camiones de 60 qq o más de tonelaje, 2.000 bolivianos
ARTÍCULO 2. La recaudación e inversión de estos fondos estará a cargo del Comité Provincial de Obras Públicas de Zudañez.
ARTÍCULO 3. Estos recursos solo serán usados para las finalidades señalas por la presente ley.
ARTÍCULO 4. Se abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia con la denominación de "Defensivos de la Villa de Zudañez".
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 14 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
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