LEY No 141 del 22 de Diciembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ART. 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. De acuerdo a lo preceptuado por el Art. 21 de la Constitución Política del Estado, se declara de necesidad nacional al desarrollo y explotación de los yacimientos descubiertos o los que se descubran en lo futuro.
Ley Nº 141
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se declara de necesidad nacional al desarrollo y explotación mediante la concurrencia del capital privado, extranjero de los yacimientos descubiertos o los que se descubran en el futuro en el área de 153.907 Hs. Que actualmente tiene en arrendamiento las compañías Chaco Petroleum S.A. subsidiaria de Tennessee Gas Transmisión Co.; Mosanto Bolivia Inc., subsidiaria de Mosanto Chemical Co.; Murphy Oil de Bolivia S.A. subsidiaria de Murphy Corporation y Unión Petrolera Boliviana S.A. subsidiaria de Unión Petrolera Boliviana, subsidiaria de Unión Oil and Gas Corporation of Lousiana, de acuerdo al contrato firmado con autorización del Poder Ejecutivo mediante R.S. No. 73260 de 16 de mayo de 1957, en fecha 18 del mismo mes y año, área cuya parte sur se encuentra situada dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera con la República Argentina.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 13 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; ...
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