LEY No 130 del 14 de Diciembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ALCALDÍA MUNICIPAL DE IRUPANA. Autorizase a la Alcaldía Municipal de Irupana, la transferencia de dos inmuebles de su propiedad a favor del Centro de Acción "Agustín Aspiazu" y Club Atlético Irupana
Ley Nº 130
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Irupana, transferir, a título gratuito y perpetuo, dos inmuebles de su propiedad a favor del Centro de Acción "Agustín Aspiazu", ubicado en la esquina formada por la plaza Victorio Lanza y calle Sucre a favor del Club Atlético Irupana, el situado en la esquina formada por la Plaza Victorio Lanza y la calle ángel Prado, con destino a la instalación de sedes sociales de las indicadas instituciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 7 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco Morales, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
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