LEY No 129 del 13 de Diciembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PROV. DANIEL CAMPO. Crease la segunda sección Municipal de la provincia Daniel Campos del departamento de Potosí.
Ley Nº 129
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase la segunda SECCIÓN Municipal de la provincia Daniel Campos del departamento de Potosí, con capital Tahua. Comprenderá los cantones: Tahua, Coquesa, Ayque, Cacoma, Yonza y Cakena, tendrá por límites los siguientes: Al Norte, Salinas de Garci Mendoza; al Este Colchan; al Sur Colcha K; y al Oeste con Llica.
ARTÍCULO 2. Conforme al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, corresponderá al Instituto Geográfico Militar la delimitación de la segunda SECCIÓN Municipal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 7 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco Morales, Senador Secretario; Fernando Ayala, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
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