Ley Nº 139
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El reajuste de pensión vitalicia otorgado a favor de los Beneméritos sobrevivientes de las Campañas del Pacífico, del Acre y Manuripe, mediante
Decreto Supremo Nº 4704 de 5 de agosto, elevado a rango de ley el 5 de octubre de 1957, beneficiará también a los mutilados y ciegos emergentes de la Guerra del Chaco.
ARTÍCULO 2. El anterior reajuste se hará después de una nueva revisión de los expedientes de todos los beneficiarios de listas pasivas, incluyendo un nuevo reconocimiento médico riguroso con intervención de los Ministros de Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social, para aplicar los ahorros que pudieran resultar al reajuste de la pensión vitalicia de los Mutilados y ciegos emergentes de la Guerra del Chaco hasta su nivelación con la reconocida a los sobrevivientes de las Campañas del Pacífico, del Acre y Manuripe de acuerdo a las disposiciones contempladas en el artículo anterior.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 13 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; ...
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