Decreto Supremo Nº 26043
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Brasil, celebraron en fecha 5 de agosto de 1996 en la ciudad de Brasilia el Acuerdo para la Exención de Impuestos Relativos a la Implementación del Proyecto del Gasoducto Bolivia - Brasil; el mismo que fue ratificado por el H. Congreso Nacional mediante
Ley Nº 1755 de fecha 23 de enero de 1997.
Que las exenciones serán aplicadas cuando dichas operaciones sean realizadas o contratadas por los ejecutores del Gasoducto, directamente o por intermedio de empresas especialmente seleccionadas por ellos para este fin.
Que el Artículo 3° de dicho Acuerdo establece que las exenciones referidas en el Artículo 1 se aplicaran exclusivamente para la construcción del Gasoducto hasta alcanzar la capacidad de transporte de treinta (30) millones de metros cúbicos de gas por día.
Que en cumplimiento del Artículo 2° del Acuerdo y el Artículo 1° del
Decreto Supremo Nº 25415 de fecha 11 de junio de 1999, el ejecutor del proyecto para la construcción del Gasoducto en el lado boliviano es Gas Transboliviano S. A.(GTB).
Que por efecto de la capitalización, mediante
Decreto Supremo Nº 24617 de fecha 14 de mayo de 1997, se instruyó a la Presidencia Ejecutiva de YPFB, entre otros, la suscripción del ...
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