Decreto Supremo Nº 24617
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1ro. de la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) autorizó al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, entre ellas Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para la constitución de nuevas sociedades de economía mixta que serán objeto de capitalización.
Que YPFB y Petróleo Brasileiro S.A.(Petrobrás), suscribieron en fecha 16 de agosto de 1996 el Contrato de Compra-Venta de Gas Natural, que contempla, entre otros, el desarrollo, la construcción, el financiamiento, la propiedad, operación y administración de un gasoducto de Bolivia al sur del Brasil para el transporte de gas natural, así como la creación de una empresa transportadora boliviana y una empresa transportadora brasileña, para implementar dicho Contrato.
Que en cumplimiento al
Decreto Supremo Nº 23908 de 8 de diciembre de 1994, YPFB y Enron (Bolivia) C. V. suscribieron un Contrato de Asociación Accidental con Pacto de Accionistas, para participar en forma conjunta en el gasoducto al Brasil, previsto en el Contrato de Compra-Venta de Gas Natural celebrado entre YPFB y Petrobrás. El Contrato de Asociación Accidental con Pacto de Accionistas en su nueva versión fue aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 24428 de 4 de diciembre de 1996.
Que mediante
Decreto ...
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