Decreto Supremo Nº 25415
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos de la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil el 5 de agosto de 1996 celebraron en la ciudad de Brasilia el Acuerdo para la exención de Impuestos relativos a la Construcción del Gasoducto Bolivia - Brasil, acuerdo que fue ratificado por el H. Congreso Nacional mediante
Ley Nº 1755 de 23 de enero de 1997;
Que el Acuerdo de Excención en su artículo 1º identifica las operaciones exentas de los impuestos actualmente vigentes y de aquellos que se creen en el futuro por las autoridades competentes de las partes, siendo estas exenciones aplicables cuando dichas operaciones san realizadas o contratadas por los ejecutores del gasoducto, directamente o por intermedio de empresas especialmente seleccionadas por ellos para este fin;
Que de conformidad al artículo 2º del Acuerdo, los ejecutores del Gasoducto son aquellos designados por las partes contratantes, debiendo ellas comunicarse estas designaciones por la vía diplomática;
Que el artículo 3º del mismo documento determina que dichas exenciones se aplicarán exclusivamente a la fase de construcción del Gasoducto hasta que éste alcance la capacidad de transporte de 30 millones de m3 por día;
Que el artículo 6º del Acuerdo mencionado establece la obligación que tienen las partes contratantes de dictar las normas legales necesarias para su aplicación;
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