Decreto Supremo Nº 22671
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 22236 de 30 de junio de 1989 autorizó al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América suscribir con la Asociación Internacional de Fomento, AIF, en nombre y representación del Gobierno de boliviano, el contrato de crédito de fomento 2013-80, hasta la suma de veintiséis millones quinientos mil 00/100 derechos especiales de giro (DEG.26.500.000.-), destinada a financiar el proyecto de rehabilitación del sector minero, contrato suscrito el 3 de agosto de 1989 y aprobado por el Congreso Nacional mediante
Ley Nº 1129 de 19 de enero de 1990;
Que el Ministerio de Minería y Metalurgia ha firmado con el Gobierno sueco, dentro ese convenio marco, otro de cooperación técnica Suecia Bolivia de asistencia al país, mediante el financiamiento de inversiones de infraestructura, consultoría y proyectos de desarrollo destinados al fortalecimiento del Ministerio de Minería y Metalurgia, Servicio Geológico de Bolivia e Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, con calidad no reembolsable, por un monto de US$.4.688.000.-;
Que el Ministerio de Minería y Metalurgia ha garantizado a la empresa S. G. A. B. Internacional AB de Suecia, en el citado convenio, la exención tributaria de la importación y exportación de equipos y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de tal acuerdo, incluyendo efectos personales y vehículos privados;
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