DECRETO SUPREMO No 22236 del 30 de Junio de 1989 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno nacional, el correspondiente convenio de préstamo con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 26.500.000.-), destinados a financiar el proyecto de rehabilitación del sector minero.
DECRETO SUPREMO Nº 22236
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo fundamental del Gobierno de Bolivia, la rehabilitación del sector minero, la promoción de nuevas inversiones y la implementación de su estratégia para este mismo sector.
Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF), ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta DEG 26.500.000.destinados a financiar el proyecto de rehabilitación del sector minero.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de préstamo a objeto de concretizar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno nacional, el correspondiente convenio de prestamos con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 26.500.000.), destinados a financiar el proyecto de rehabilitación del sector minero.
Asimismo se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre de la Corporación MInera de Bolivia, y el Banco Central de Bolivia, los respectivos convenios del proyecto.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Autorízase al Ministro de Finanzas, suscribir los respectivos convenios subsidiarios de préstamo, con ...
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