DECRETO SUPREMO Nº 08375
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 07931, de 22 de febrero de 1967, determina medidas para la represión del contrabando y defraudación de gravámenes aduaneros, y dispone para el efecto el remate de las mercaderías declaradas en comisión, debiendo distribuirse el valor obtenido de acuerdo con los artículos 32, 33 y 36 de dicho Decreto.
Que es necesario incentivar al personal encargado de la represión del contrabando, mediante una distribución más adecuada del valor obtenido en el remate de las mercaderías decomisadas, de modo que se asegure una decidida participación de amplios sectores en la actividad represiva del contrabando y la defraudación.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO
DE APROBACIÓN LEGISLATIVA.
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 32 del
Decreto Supremo Nº 07931, de 22 de febrero de 1967, en el siguiente sentido:
El valor obtenido en el remate se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 5% del valor obtenido cubrirá los gastos de remate.
b) El 50% de dicho valor para los denunciantes y captores.
c) El 20% para el Estado.
d) El 15% para la Caja de Ahorros de la Aduana.
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