DECRETO SUPREMO No 1931 del 16 de Febrero de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPUESTO UTILIDADES.- PRÓRROGA.- D. S. 1931 DE 16 FEBRERO 1950.- CON CARÁCTER INDEFINIDO LOS EFECTOS DE LA L. 30 NOV. 1945 RELATIVA AL RECARGO DEL 15 %. REF: D. S. 1429 DE 23 DIC.1948.
DECRETO SUPREMO Nº 1931
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo de 23 de Diciembre de 1948 (Nº 1429) se han prorrogado los efectos de la Ley de 30 de Noviembre de 1945, por la que se estableció el recargo del 15% sobre el impuesto a las utilidades mineras, industriales, comerciales y bancarias, con objeto de crear un fondo especial destinado exclusivamente a compensar el alza de precios de los artículos de primera necesidad.
Que es necesario prorrogar nuevamente los efectos de dicho Decreto Supremo, ya que subsisten las circunstancias que dieron lugar a éste.
EN CONSEJO DE MINISTRO Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se prorrogan indefinidamente los efectos de la Ley de 30 de Noviembre de 1945, relativa al recargo del 15% sobre el impuesto a las utilidades mineras, industriales, comerciales y bancarias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H._ (Fdo.) E. Frickc Lemoine.- (Fdo.) P. Zilveti Arce.- (Fdo.) A. Gutiérrez Salgar- F. Veintemillas.- (Fdo.) R. Gutiérrez G. ...
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