DECRETO SUPREMO No 7931 del 22 de Febrero de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Suprime el contrabando.
DECRETO SUPREMO Nº 07931
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar el comercio legalmente establecido y dictar las disposiciones adecuadas para reprimir el contrabando y la defraudación en materia de aduanas en un solo cuerpo de leyes.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
CAPITULO I
DE LOS DELITOS DE ADUANA
ARTÍCULO 1.- Son delitos de aduana el contrabando y la defraudación.
CAPITULO II
DEL CONTRABANDO
ARTÍCULO 2.-
Constituye delito de contrabando toda internación de mercaderías extranjeras o exportación de mercaderías nacionales o nacionalizadas, producción, circulación, tráfico, comercio o tenencia ilícita de mercaderías o efectos ya sean manufacturados, como materia prima o en proceso de formación, que no hayan sido autorizados ni llenado los requisitos exigidos por ley, violando las disposiciones que existen sobre la materia o eludiendo el pago total o parcial de los impuestos y gravámenes aduaneros.
ARTÍCULO 3.-
Se considera contrabando de mercaderías y efectos en los siguientes casos, cuando los hechos ilegales se produzcan dentro del territorio de la República, en las Agencias Aduaneras de Bolivia en el extranjero y en las zonas francas:
a) Que no tengan documentación de origen o ...
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