DECRETO SUPREMO Nº 28913
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DISPONE QUE LA LEY ES OBLIGATORIA DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN, EN ESTE SENTIDO, EL
DECRETO SUPREMO Nº 28699 DE 1 DE MAYO DE 2006, QUE APRUEBA DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO, ESTÁ VIGENTE DESDE EL 1º DE MAYO DE 2006.-
QUE EL PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO 11 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 28669, ESTABLECE QUE MEDIANTE DECRETO SUPREMO, EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTARÁ LA FORMA Y ALCANCES DE LA ESTABILIDAD LABORAL.- Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 13 señala que el Ministerio de Trabajo, en un plazo no mayor a treinta (30) días, aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos.
Que habiendo vencido el plazo, es necesario ampliar el mismo para que el Ministerio de Trabajo elabore la reglamentación mencionada.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 30 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se otorga el plazo de treinta (30) días ...
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