DECRETO SUPREMO Nº 28669
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario normar y uniformar los procedimientos de valoración de Regalías y la Participación al Tesoro General de la Nación - TGN, para los casos de intermediación en la comercialización de hidrocarburos a efecto de evitar prácticas de evasión de estos ingresos.
Que es necesario normar, los procedimientos de aplicación de precios de referencia para los casos en que los precios de comercialización de hidrocarburos declarados por el Titular no reflejen condiciones razonables y vigentes de mercado.
Que es necesario normar, el criterio de valoración para el pago de Regalías y la Participación al TGN del volumen de Gas Natural, quemado en exceso al autorizado de conformidad con el
Decreto Supremo Nº 28312 de 26 de agosto de 2005.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONAPES Nº 4/2006 de 3 de abril de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
Que tales consideraciones hacen necesario modificar algunos aspectos relativos a estos temas en el "Reglamento para la Liquidación de Regalías y la Participación al TGN por la Producción de Hidrocarburos", aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 28222 de 27 de junio de 2005.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
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