Decreto Supremo Nº 23841
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la fusión y transformación previstas en los artículos 118 y 119 de la
Ley Nº 1488 de fecha 3 de mayo de 1993, así como la venta de entidades financieras como empresas, constituyen importantes mecanismos para el fortalecimiento del sistema financiero.
Que la citada
Ley Nº 1488 y la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, asignan al Instituto Emisor las funciones de asesor económico, banquero y agente financiero del Estado.
Que el Banco Central de Bolivia, entre sus responsabilidades, tiene la de preservar un sistema de intermediación financiera estable y competitivo.
Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras entre sus responsabilidades tiene la de mantener un sistema financiero sano y eficiente.
Que el marco legal establecido por
Decreto Supremo Nº 22218 de 5 de junio de 1989, ya no se adecúa a las necesidades de fortalecimiento institucional del sistema financiero privado.
Que es atribución del Poder Ejecutivo ejecutar y hacer cumplir las leyes, dictando en efecto las normas reglamentarias que sean necesarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En los casos de fusión y transformación previstos en los artículos 118 y 119 de la
Ley Nº ...
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