DECRETO SUPREMO Nº 22218
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco Central de Bolivia, entre sus funciones específicas tiene la responsabilidad de respaldar y asegurar la estabilidad del sistema financiero del país, mediante programas de fortalecimiento patrimonial, administrativo y financiero.
Que el sistema bancario privado nacional debe efectuar una capitalización efectiva a corto plazo, que le permita participar activamente en la reactivación económica del país.
Que los fundamentos del
decreto supremo 22040 de 27 de septiembre de 1988 han sufrido modificaciones sustanciales haciendo su aplicación dificil para el logro de los objetivos establecidos en el programa de fortalecimiento bancario,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a comprar, previa aprobación expresa de su Directorio, activos financieros de bancos privados del sistema bancario nacional, con la obligación de los bancos vendedores de recomprarlos dentro de un plan de fortalecimiento institucional y financiero, que será negociado y supervisado por el própio Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto máximo de activos financieros, antes de previsiones, que el Banco Central de Bolivia podrá comprar de los Bancos, no excederá al equivalente del valor en libros del patrimonio de cada banco vendedor al 30 de junio de 1988.
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