LEY No 1488 del 14 Abril 1993 (ABROGADA) publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de Bancos y Entidades Financieras.
LEY Nº 1488
LEY DE 14 DE ABRIL DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
LEY GENERAL DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º.-
Para efectos de la presente Ley, se usarán las siguientes definiciones siendo las mismas de carácter indicativo y no limitativo:
Agencia: Oficina urbana o provincial autorizada para realizar intermediación financiera y que funcionalmente dependen de una sucursal o directamente de su oficina central.
Agencia Internacional: Oficina urbana de una entidad financiera nacional autorizada, localizada en el exterior del país, dependiente de una sucursal internacional o directamente de su oficina central.
Almacén General de Depósito: Entidad con especialización en el almacenaje, guarda y conservación transitoria de bienes o mercaderías ajenas; autorizada para emitir certificados de depósito y bonos de prenda o garantía.
Arrendamiento Financiero: Contrato entre una entidad financiera autorizada y una persona natural o jurídica, mediante el cual la primera adquiere bienes muebles y/o inmuebles, previamente seleccionados por la última y los entrega a ésta en arrendamiento, con la promesa unilateral de venta al vencimiento del contrato.
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