El plazo estipulado para la renovación de los Carnets de Identidad a que hace referencia el artículo del Decreto Ley número 07313, se fija en un año a partir dl primero de enero de 1969 hasta el 31 de diciembre del mismo año
Declárase de necesidad y Utilidad Pública la expropiación de un terreno de 8.110 mts. 2 de propiedad de la Sucesión Montan situado en al localidad de Vinto Cochabamba, cuyos límites son: al Norte, la línea de ferrocarril Cochabamba.- Oruro
Todos los Ministros y entidades del Sector Público centralizado y descentralizado sin excepción, tendrán la obligación ineludible de enviar ala Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento
La Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A. M. instalará y operará todos los servicios de Telecomunicaciones Nacionales, de acuerdo con sus posibilidades financieras y la técnica moderna, no debiendo otorgarse concesiones a otras empresas cuando ENTEL S. A. M. esté en condiciones de atender las necesidades de los servicios.
Los contribuyentes de impuestos y patentes de carácter nacional, departamental y municipal sobre la propiedad inmueble urbana y vehículos, que paguen sus obligaciones devengadas, desde la promulgación de este Decreto hasta el 20 de diciembre del presente año
Autorízase al Banco Central de Bolivia para que, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 20 de diciembre de 1945, emita billetes hasta la cantidad de TREINTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ( $b. 30 000.000.-)
De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, autórizase al Poder Ejecutivo a suscribir 974 acciones adicionales, de 10.000 dólares cada una, del capital exigible del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Declárase el 22 de octubre de cada año DIA DE ANTOGASTA BOLIVIANO, en homenaje conmemorativo a su fundación, sin suspensión de actividades públicas ni privadas, debiendo izarse la enseña nacional en todo el territorio de la República.
De conformidad al Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de dos empréstitos y la suscripción de los contratos de préstamo por la suma equivalente de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS
Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 07667 de ocho de junio de 1966 que crea la Segunda Sección Municipal de la Provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro, con su capital Coipasa.
Mientras se establecen los demás Juzgados del Departamento Pando, creados por Ley de 24 de septiembre de 1938, el asiento judicial de Puerto Rico tendrá jurisdicción en las provincias Abuná, Federico Román, Madre de Dios y en la primera y segunda sección de la Provincia Manuripi.
Créase la cuarta sección municipal "La Rivera" en la jurisdicción de la provincia Atahuallpa del departamento de Oruro con su capital "La Rivera", sus límites son: al norte el cantón Carangas, al sud el cantón Pisiga; al este el cantón Cruz de Huayllas; y al oeste el cantón Todos Santos, Parajaya y la República de Chile.
Se eleva a rango de Ley el D.S. Nº 08019 de 21 de junio de 1967 por el que se creó la Administración de Aeropuerto y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)