LEY No 416 del 18 de Octubre de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: De conformidad al Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de dos empréstitos y la suscripción de los contratos de préstamo por la suma equivalente de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS
Ley Nº 416
GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad al Artículo 59, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de dos empréstitos y la suscripción de los contratos de préstamo por la suma equivalente de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 9.599.000.-), otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a las relaciones de su Directorio Ejecutivo DE 60/68 y DE- 107/68, mediante las cuales aprueban los prestamos números 180/SF - BO y 3/UK -BO, en favor de la República de Bolivia, a ser usadas en la ejecución de la primera fase del plan nacional de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2. Asimismo, se aprueban los contratos de préstamo en los términos establecidos en los mismos y sus anexos.
ARTÍCULO 3. El Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministros respectivos, buscará en el curso de ejecución de la obra introducir las modificaciones y ampliaciones que más beneficios reporten al país.
ARTÍCULO 4. La ejecución del programa estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, S.A.H. (ENTEL S.A.M)
ARTÍCULO 5. El préstamo Nº 180/SF - BO, por CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOLARES ($us. 5.420.-), será amortizado en el plazo de 25 años, a partir ...
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