DECRETO SUPREMO No 8525 del 30 de Octubre de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Todos los Ministros y entidades del Sector Público centralizado y descentralizado sin excepción, tendrán la obligación ineludible de enviar ala Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento
DECRETO SUPREMO Nº 08525
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, EL ARTÍCULO 3C DEL DECRETO SUPREMO Nº 7038 DE 25 DE ENERO DE 1965, DISPONE QUE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE LOS MINISTERIOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DEBERÁN PROPORCIONAR A LA SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TODOS LOS DATOS ESTADÍSTICOS, ESTUDIOS E INFORMES RELATIVOS A SUS FUNCIONES QUE LES SEAN REQUERIDOS, Y PRESTAR EN GENERAL SU COOPERACIÓN EN LAS TAREAS DE PROGRAMACIÓN TODA VEZ QUE LES SEA SOLICITADO;
.- Que se hace necesario ampliar dicha posición legal, al ámbito de la bibliografía de carácter económico y social que editen y/o publiquen los organismos anteriormente citados, a fin de que la actual Dirección Nacional de Coordinación y Planieamiento, que que instituyó a la Secretaria Nacional de Coordinación y Planeamiento, pueda incrementar su Biblioteca especializada en problemas de integración, planificcación y desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Todos los Ministros y entidades del Sector Público centralizado y descentralizado sin excepción, tendrán la obligación ineludible de enviar a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento, un ejemplar de todos los documentos informes, estudios, monografías, folletos, etc., que editen, publiquen o preparan, a fin de que la Biblioteca del citado organismo pueda constituirse en un centro bibliográfico, permanente y actualizado, que sirva de ...
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