DECRETO SUPREMO No 8528 del 30 de Octubre de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Los contribuyentes de impuestos y patentes de carácter nacional, departamental y municipal sobre la propiedad inmueble urbana y vehículos, que paguen sus obligaciones devengadas, desde la promulgación de este Decreto hasta el 20 de diciembre del presente año
DECRETO SUPREMO Nº 08528 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el H. Senado Nacional, mediante minuta de comunicación, solicita al Poder Ejecutivo la dictación de un Decreto que condene intereses y multas por obligaciones vencidas de impuestos sobre la propiedad inmueble urbana; Que en la ciudad de La Paz ha sido concluido el Plan Piloto de recatastración como base para una recatastración nacional, por cuyo motivo es conveniente dar facilidades a los propietarios de inmuebles urbanos para el pago de sus obligaciones devengadas. Que al propio tiempo se encuentra en ejecución el cambio de placas de vehículos, siendo también conveniente facilitar a los propietarios de vehículos la normalización de su situación impositiva. Que es necesario aclarar el otorgamiento de beneficios liberatorios en favor de las nuevas construcciones destinadas a viviendas para contribuir a esa normalización impositiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los contribuyentes de impuestos y patentes de carácter nacional, departamental y municipal sobre la propiedad inmueble urbana y vehículos, que paguen sus obligaciones devengadas, desde la promulgación de este Decreto hasta el 20 de diciembre del presente año, quedan eximidas del pago de las correspondientes multas e intereses. ARTÍCULO2.-Las edificaciones en actual construcción y aquellas que en el futuro se construyeren, destinadas exclusivamente a la vivienda ...
Hay 346 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...