Se autoriza al Bco. Central de Bol. a la suscripción de un Contrato de Préstamo con el Bco. Interamericano de Desarrollo por $b. 1.000.000.- con destino al Fomento a las Exportaciones de productos no tradicionales.
A partir de la Fecha, todos los Ingenieros que prestan servicios en el Sector Público, tienen la ineludible obligación de incluir su nombre y firma, en el Registro del Consejo Nal. de Ingeniería.
Se declara de nececidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos que circundan a la Planta de Volatilización de la Palca, situada a 15Kms. de la ciudad de Potosí, en una extensión que tenga un radio de 1.500 mts.
Se expropia un lote de terreno ubicado en el tercer anillo de circundación, de la ciudad de Santa Cruz, con una extensión de 9.831 M2., en favor de la ARMADA BOLIVIANA.
Autorízase al Bco. Central de Bol. la suscripción de contrato con la firma Italiana ITALCAMBIO, para la acuñación de monedas de oro y plata conmemorativas con motivos turísticos, sin ningún costo para el Estado Boliviano.
Apruébase la adjudicación efectuada por CORFOMENTO en favor de la firma: MANUFACTURAS DE ALGODON S.A. (MASA), para la provisión de 600.000 unidades de 1 qq. y 800.000 unidades de 1/4 qq. de bolsas de algodón para el envasado de azúcar.
Autorízase a COMIBOL a efectuar las gestiones ante la firma Holandesa MINING AND TRANSPORT ENGINEERING B.V. (MTE) con el fin de obtener el financiamiento de $us. 1.351.258.- para la compra de una draga con destino al Proyecto Kenko.
Modifícase el número de miembros de los Directorios, Consejos o Juntas de Instituciones y Empresas Públicas y Mixtas del Estado, debiendo tener un mínimo de cinco miembros y un máximo de Diez.
Apruébase la adjudicación efectuada por CORFOMENm en favor de: INDUSTRIA TEXTILES GRIGOTA S.A. y TEXTILES ORIENTALES S.A., para la provisión de Bolsas de algodón para el envasado de azúcar.
Apruébase la adquisición realizada por el Consejo de Administración de TASA, en favor de la firma Ericsson del Brasil para la provisión de 1.000 aparatos telefónicos monederos por $us. 648.288,50.
Abrógase el D.S. No 18556 (G-1232), dejando sin efecto jurídico el contrato suscrito entre el Servicio Nal. de Caminos y la Empresa "Norberto Odebrecht S.A " para la construcción del proyecto carretero Chimoré-Yapacaní.
Modifícase el Art. lo del D. S. No 18491 (G1227) disponiéndose adquirir por compra directa ae la firma EMI S.R.L., una unidad de repetidora, a ser instalado en la Prov. Sud Yungas del Depto. de La Paz, por $us. 24.850.-.
Exenciónase al Bco. de Santa Cruz del pago del impuesto sobre utilidades hasta los montos que le permitan la construcción de sus edificios propios en las ciudades de Cocnabamba y Montero, de acuerdo a detalle.
Homológase las Ordenanzas Municipales 44/82 y 45/82, relativas a la creación de alcaldías distritales bajo, el criterio de desconcentración administrativa y a la creación de la Alcaldía Distrital de El Alto.
Abrogar el D.S. No 16119 (G-1036), disponiéndose la restitución del inmueble expropiado en la ciudad de Cochabamba por el citado Decreto a sus legítimos dueños.
A partir del mes de febrero del presente año, las rentas en curso de Dago concedidas por "COSSMfL", se reajustarán de acuerdo a la escala que se detalla.
El incremento del 40 o/o a que se refiere el inciso b) del Art. 3o del D.S. No 18902 (G - 1268), será financiado por el Tesoro General, en aplicación del mencionado Art. 159 del Código de Seguridad Social.