DECRETO SUPREMO Nº 19050
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Ley No 308 de 10 de enero de 1964, se creó el Consejo Nacional de Ingeniería como Institución Jurídica de derecho público con atrubuciones de regular el ejercicio profesional de la ingeniería y de las carreras técnicas de grado medio relacionadas con aquella.
Que por disposición de dicha Ley, son atribuciones del Consejo Nacional de Ingeniería, entre otras:
a) Llevar el Registro Nacional de Ingeniería y Ramas afines, y calificar la documentación de los postulantes, resolviendo su inscripción en el respectivo Libro de Registro.
b) Otorgar el respectivo Carnet Profesional, con inserción de la correspondiente partida de inscripción.
c) Denunciar los casos de ejercicio clandestino o ilegal de la profesión u otros casos de incumplimiento de esa Ley, y asumir personería en los respectivos procesos administrativos o judiciales.
Que el Artículo 15o. cap. IV de la Ley dice: "El uso indebido del título por personas no habilitados conforme a esta Ley, se reputará clandestino y sujeto a disposiciones del Código Penal. Su denuncia es de orden público".
QUE EL ARTÍCULO 18 CAP.- IV de la Ley establece: "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos del ramo, la participación de los profesionales debe quedar ...
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