DECRETO SUPREMO No 18902 del 29 de Marzo de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir del mes de febrero del presente año, las rentas en curso de pago concedidas por las Cajas Básicas de Seguridad Social, Instituciones Gestoras Delegados y Fondos (Complementarios, se reajustarán en función de la escala que se detalla.
DECRETO SUPREMO Nº 18902 GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que habiéndose dispuesto el incremento de sueldos y salarios dentro de las medidas de reordenamiento económico aprobadas por el Supremo Gobierno al 5 de febrero de 1982, es necesario ampliar sus alcances en favor del sector de jubilados y rentistas del sistema de seguridad social y de los pensionistas del régimen de Listas Pasivas, en proporciones razonables y compatibles con la economía nacional y los recursos generados por el Tesoro General de la Nación;
QUE PARA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EL CÓDIGO QUE RECONOCE SUS PRESTACIONES EN SU ARTÍCULO 159O ESTABLECE LAS CONDICIONES EN QUE DEBE REALIZARSE EL INCREMENTO DE RENTAS, CUANDO SE PRODUZCAN AUMENTOS GENERALES DE SALARIOS: .- Que el financiamiento del reajuste de rentas debe ser compartido entre el Estado y las Instituciones Gestoras del Seguro Social que cuenten con recursos propios emergentes del incremento de contribuciones producidas por el aumento de salarios a los trabajadores activos del país; Que el Supremo Gobierno contemplando las necesidades de los beneficiarios del régimen de previsión social, reajustará las pensiones que les asigna a través de listas Pasivas del Ministerio de Finanzas;
EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- A partir del ...
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