DECRETO SUPREMO Nº 19067
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno consecuente con la política social de protección a los trabajadores y de consolidación de las instituciones de seguridad social, debe cumplir con las obligaciones de su participación como Estado en el Sistema de seguridad social;
Que es necesario viabilizar el pago del 40 o/o de incremento de rentas a que se refiere el
Decreto Supremo Nº 18902 de 29 de marzo de 1982, que no han podido ser satisfechas en la forma originalmente prevista;
Que por otra parte, mientras se establezcan nuevas bases de compensación financiera, es necesario poner en ejecución el Art. 159 del Código de Seguridad Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.El incremento del 40 o/o a que se refiere el inciso b) del Art. 3o. del
Decreto Supremo Nº 18902 de 29 de marzo de 1982, será financiado por el Tesoro General de la Nación en aplicación del mencionado Art. 159 del Código de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.Para el efecto, las Cajas Básicas de Seguridad Social y las Cajas Delegadas que administran el seguro a largo plazo, determinarán caso por caso el incremento del 40 o/o en función de la escala establecida en el Art. 1º del
Decreto Supremo Nº 18902, a ...
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