DECRETO SUPREMO Nº 19064
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 18902 de 29 de marzo de 1982, e1 Supremo Gobierno dispuso el reajuste de las rentas en curso de pago concedidas por las Cajas Básicas de Seguridad Social, Instituciones Gestoras Delegadas y Fondos Complementarios.
Que la escala establecida para el reajuste mencionado, excluye a los sectores que perciben rentas superiores a $b. 12.000.00., aspecto que ha motivado el reclamo de los sectores pasivos dependientes de la Corporación del Seguro Social Militar, quienes han planteado la estricta aplicación del Art. 118 de la Ley de Seguridad Social Militar (D. L. Nº 11901 de 21 de octubre de 1974).
Que la norma citada, en concordancia con el Art. 159 del Código Boliviano de Seguridad Social, establece el reajuste automático y general de las rentas en curso de pago, en caso de que el Poder Ejecutivo determine un aumento general de sueldos y salarios.
Que por un elemental principio de equidad y justicia y, sobre todo, velando por la universalidad de los régimenes de segundad social, es necesario adoptar medidas que proporcionalmente favorezcan por igual a todos los sectores, determinando al mismo tiempo las fuentes de financiamiento pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.A partir del mes de febrero del presente año, las rentas ...
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