LEY Nº 58 VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO. El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL D E C R ETA: ARTÍCULO 1º- Créase el cantón Batallas, en la provincia Los Andes del departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2º- Los límites de la nueva jurisdicción estarán comprendidos por las siguientes comunidades: Batallas, Carihuisa, Chirapaca, Cullucachi, Pariri, y Yahuirichanbi, Calasaya, Cutusuma, Igachi, Huancané, Chijipata, Catacora y Chiarapata.
ARTÍCULO 3º- El Instituto Goegráfico Militar, fijará los limites del nuevo cantón.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1960. (Fdo). Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- F. Ayala Requena, Senador Secretario.- Ciro Humboldt, Senador Secretario.- Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.- Armando
Mollinedo, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre
de mil novecientos sesenta años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración. ...
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