LEY No 58 del 22 de Diciembre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Cantón Batallas. "Créase en el departamento de La Paz".
Ley Nº 58
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el cantón Batallas, en la provincia Los Andes del departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2. Los límites de la nueva jurisdicción estarán comprendidos por las siguientes comunidades: Batallas, Carihuisa, Chirapaca, Cullucachi, Pariri, Yahuirichambi, Calasaya, Cutusuma, Igachi, Huancané, Chijipata, Catacora, y Chiarapata.
ARTÍCULO 3. El Instituto Geográfico Militar, fijará los límites del nuevo cantón.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de diciembre de 1960.
Fdo. Guillermo Olmos., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
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