Ley Nº 3238
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º (Objeto).-
I. Se dispone la suspensión temporal de la aplicación de los Artículos 129°, 130°, 131° y 146° de la
Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004 de Aeronáutica Civil de Bolivia, para los Operadores Aéreos Nacionales, bajo la Categoría de pequeño Operador y Operador Privado, de acuerdo a la definición otorgada por la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, hasta que se promulgue una Ley complementaria que establezca los montos y cuantías por responsabilidad aplicables a dichos operadores.
II. Dicha excepción solo será aplicable a la Categoría de Pequeños Operadores y Operadores Privados.
ARTÍCULO 2º Primas por Seguros).-
En tanto se apruebe una Ley complementaria que establezca los montos a aplicarse, los Pequeños Operadores deberán cubrir los montos que se venían aplicando antes de la promulgación de la
Ley Nº 2902 Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco años. ...
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