LEY No 2902 del 29 Octubre 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia
Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
ARTÍCULO 1º.-
La Aeronáutica Civil en la República de Bolivia se rige por la Constitución Política del Estado, por los Tratados e instrumentos internacionales suscritos, adheridos y ratificados por Bolivia, la presente Ley, sus Reglamentos y Anexos, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, la Ley del Sistema de Regulación Sectorial y demás normas complementarias, constituyendo de prioridad nacional su desarrollo.
La República de Bolivia ejerce soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio, de acuerdo con los principios del Derecho Internacional y con los Tratados vigentes.
Las políticas de Estado en materia aeronáutica, serán dictadas por el Poder Ejecutivo a través de sus organismos pertinentes, cuando sean necesarias o convenientes y de conformidad a la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.-
Si se presentase una situación no prevista en esta Ley, se resolverá por los principios generales del Derecho Aeronáutico, por los usos y costumbres de la actividad aérea y, si todavía la solución proporcionada fuese considerada dudosa, por las leyes análogas o por los principios generales del derecho común y por lo principios del ...
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