Ley Nº 22877A
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la persistente caida de los precios en el mercado internacional de minerales, el empobrecimiento de los yacimientos mineralógicos tradicionales, la falta de Inversiones y recursos tecnológicos modernos, así como la incidencia de otros factores internos que se vienen arrastrando desde hace mucho tiempo atrás, han deteriorado gravemente la estructura productiva y orgánica de la minería nacional, postergando su desenvolvimiento y desarrollo en el concierto internacional de países productores de minerales;
Que para enfrentar y revertir esta situación, el Gobierno nacional desarrolla una efectiva política de desburocratización, descentralización y modernización administrativa del Estado, acorde con los objetivos del
Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1991, existiendo entre otras medidas, un plan maestro institucional de reestructuración y fortalecimiento de la organización administrativa del sector de servicios de la minería estatal aprobado por el Congreso Nacional mediante la
Ley Nº 1129 de 19 de enero de 1990, se hace necesario únicamente complementarla con las disposiciones legales pertinentes a su aplicación;
Que parte de tales medidas conciernen a la creación del Servicio Nacional de Catastro Minero (SENCAM) y a la reformulación del esquema de organización de las instituciones públicas de servicio, definiendo claramente su status jurídico, estructura básica y funciones, que los permitirá un desenvolvimiento eficiente, para poder acceder a los financiamientos de los organismos ...
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