DECRETO SUPREMO N° 4755
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
Que la
Ley N° 1834, de 31 de marzo de 1998, del Mercado de Valores y sus modificaciones, regula y promueve un Mercado de Valores organizado, integrado, eficaz y transparente. Que la
Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, establece las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; hace efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; regula la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y regula procedimientos especiales.
Que el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 23 de la
Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, modificado por la Disposición Adicional Décimo Tercera de la
Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, dispone que es atribución de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, imponer sanciones administrativas a las entidades financieras bajo su control o en proceso de ...
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