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DECRETO SUPREMO No 4658 del 14 de Enero de 2022 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Establece nuevos plazos para la implementación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública, a los señalados en el Decreto Supremo N° 3946, de 19 de junio de 2019 y sus modificaciones


DECRETO SUPREMO N° 4658

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, tiene por objeto establecer la organización del Notariado Plurinacional y regular el ejercicio del servicio notarial.

Que el Artículo 28 de la Ley N° 483, señala que el servicio notarial es la potestad del Estado de conferir fe pública, otorgando autenticidad y legalidad a los instrumentos en los que se consignen hechos, actos y negocios jurídicos u otros actos extra judiciales. El servicio notarial está facultado para tramitar la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas en la vía voluntaria notarial.

Que el inciso g) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta la Ley N° 483, dispone como función de la Dirección del Notariado Plurinacional desarrollar y administrar el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.

Que el Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 2189, modificado por el Decreto Supremo N° 3946, de 19 de junio de 2019, establece que el Sistema Informático del Notariado Plurinacional está a cargo de la Dirección del Notariado Plurinacional y tiene por objeto gestionar la emisión de documentos notariales, en soporte ...

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