DECRETO SUPREMO N° 4658
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley N° 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, tiene por objeto establecer la organización del Notariado Plurinacional y regular el ejercicio del servicio notarial.
Que el Artículo 28 de la
Ley N° 483, señala que el servicio notarial es la potestad del Estado de conferir fe pública, otorgando autenticidad y legalidad a los instrumentos en los que se consignen hechos, actos y negocios jurídicos u otros actos extra judiciales. El servicio notarial está facultado para tramitar la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas en la vía voluntaria notarial.
Que el inciso g) del Artículo 9 del
Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta la
Ley N° 483, dispone como función de la Dirección del Notariado Plurinacional desarrollar y administrar el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 14 del
Decreto Supremo N° 2189, modificado por el
Decreto Supremo N° 3946, de 19 de junio de 2019, establece que el Sistema Informático del Notariado Plurinacional está a cargo de la Dirección del Notariado Plurinacional y tiene por objeto gestionar la emisión de documentos notariales, en soporte ...
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