DECRETO SUPREMO N° 4644
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, entre otras, el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 361 del
Texto Constitucional, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que el Artículo 26 de la
Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la
Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señalan que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la
Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que las actividades petroleras se ...
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