DECRETO SUPREMO N° 4492
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1768, de 10 de marzo de 1997, de Modificaciones al Código Penal, incluye el régimen penal y administrativo de la Legitimación de Ganancias Ilícitas, como un elemento esencial en la lucha contra la delincuencia organizada y transnacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 495 de la
Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF, es una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, encargada de investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia, y realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos señalados.
Que los estándares internacionales contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación, concretamente la Recomendación 32, del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, recomienda que los países deben implementar un sistema de declaraciones o un sistema de revelación para el transporte transfronterizo, entrante y saliente de moneda.
Que el
Decreto Supremo Nº 29681, de 20 de agosto de 2008, tiene por objeto establecer la obligatoriedad de personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales ...
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