Decreto Supremo Nº 29681
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la
Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, determina que el ente emisor establecerá el régimen cambiario y ejecutará la política cambiaria, normando la conversión de la moneda nacional en relación a las monedas de otros países y los procedimientos para determinar los tipos de cambio correspondientes, teniendo para tal efecto la facultad de normar las operaciones financieras con el extranjero, realizadas por personas o entidades públicas o privadas.
Que el Artículo 4 de la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Hacienda tiene la atribución de coordinar la política monetaria, bancaria y crediticia con el Banco Central de Bolivia.
Que la
Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, de Modificaciones al Código Penal, introduce el régimen penal y administrativo de la legitimación de ganancias ilícitas, como un elemento esencial en la lucha contra la delincuencia organizada y transnacional.
Que el Artículo 185 de la
Ley Nº 1768 crea la Unidad de Investigaciones Financieras, como órgano encargado de ejecutar medidas de prevención y control para evitar la legitimación de ganancias ilícitas dentro del sistema financiero nacional, delegando al Poder Ejecutivo ...
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