LEY Nº 1768
LEY DE 10 DE MARZO DE 1997
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL
ARTÍCULO 1.-
Elévase a rango de Ley el
Decreto Ley Nº 10426, de 23 de agosto de 1972, sancionatorio del Código Penal.
ARTÍCULO 2.-
Modificase el Código Penal, en la forma siguiente:
1. Modificase el artículo 4 del Código Penal, en la forma siguiente:
(EN CUANTO AL TIEMPO).- Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella.
Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más favorable.
Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta la que se aplique.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, ...
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