DECRETO SUPREMO N° 3837
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la
Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 147 de la
Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
Que el
Decreto Supremo Nº 2248, de 14 de enero de 2015, aprueba la constitución de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y sus Estatutos en el marco de la
Ley Nº 065.
Que la Disposición Transitoria Segunda del
Decreto Supremo Nº 2248, dispone los criterios y los plazos de entrega para el proceso de traspaso entre cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP’s y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
Que el
Decreto Supremo Nº 2802, de 15 de ...
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