DECRETO SUPREMO N° 2802
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, se aprobó la constitución de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, y sus Estatutos y la Escala Salarial del personal ejecutivo en el marco de la
Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.
Que el Artículo 65 del Anexo A del
Decreto Supremo Nº 2248, establece que toda modificación de los Estatutos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del
Decreto Supremo N° 2248, dispone que el Régimen Laboral de la Gestora se sujetará a la Ley General del Trabajo.
Que el Artículo 11 del
Decreto Supremo N° 2248, señala que la Gestora iniciaría sus actividades en un periodo no mayor a dieciocho (18) meses, a partir de la publicación del citado Decreto Supremo.
Que la Disposición Transitoria Segunda del
Decreto Supremo N° 2248, establece los criterios y los plazos de entrega para el proceso de traspaso entre cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
Que las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta del
Decreto Supremo N° 2248, disponen cronogramas para que la APS realice y entregue las Auditorías Legales de todos los Procesos Coactivos de la Seguridad Social y Procesos Penales instaurados por las AFP y la Auditoría de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, respectivamente.
Que el cronograma de actividades presentado al Ministro de Economía y Finanzas Públicas por el Gerente General de la Gestora, define tareas y tiempos necesarios para la contratación de bienes y servicios previos al inicio del proceso de traspaso de parte de cada una de las AFP a la Gestora, determinándose que se requiere un plazo adicional para completar dichas tareas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el
Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, en cuanto al alcance del régimen laboral, inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias, así como sus Anexos.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 7 del
Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:
“I. El personal técnico y demás dependientes de la Gestora se sujetarán a la Ley General del Trabajo, excepto el Directorio y el Plantel Gerencial, determinado en el Anexo B.”
II. Se modifica el Artículo 11 del
Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 11.- (INICIO DE ACTIVIDADES).
La Gestora iniciará sus actividades en un período no mayor a quince (15) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.”
III. Se modifica el Parágrafo III de la Disposición Transitoria Segunda del
Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:
“III. La APS, en coordinación con la Gestora, deberá ajustar el cronograma de traspaso que no podrá extenderse en su fecha final más allá de quince (15) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.”
IV. Se modifica el Parágrafo VI de la Disposición Transitoria Segunda del
Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:
“VI. Sin perjuicio del proceso de traspaso determinado en los Parágrafos anteriores, es obligación de la APS realizar fiscalizaciones o controles a todos y cada uno de los procesos y trámites a cargo de las AFP sin excepción, tomando una muestra ...
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